III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23859)
Orden TED/1261/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España para el día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de
Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación
de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y
en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal
necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general el día 24 de noviembre desde las 00.00 horas y hasta
las 23:59 horas, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro
de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al
mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la huelga general el día 24 de noviembre desde
las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta
orden.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-23859
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Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.