III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23858)
Orden TED/1260/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1260/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen los
servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de
huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 24 de
noviembre de 2023.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal que se iniciará a las 00:00 horas
del día 24 de noviembre y finalizará a las 23:59 horas de ese mismo día, convocada por
el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España, que afectará a la
totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de
España, al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2, apartado 2, que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional
y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo; el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga, y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al
por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia
para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7
de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones
concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las
situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del
personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos
del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el 21 de febrero de 2019
y la referente a la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas
de El Ferrol, Eume y Ortegal el día 10 de marzo de 2021.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.

cve: BOE-A-2023-23858
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