I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
932

Sec. I. Pág. 155632

Gestión del Sistema Tributario.

932 A Aplicación del sistema tributario estatal.
932 M Gestión del catastro inmobiliario.
932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas.
94

Transferencias a otras administraciones públicas.

941

Transferencias a Comunidades Autónomas.

941 M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos
del Estado.
941 N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de
Compensación Interterritorial.
941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.
942

Transferencias a Entidades Locales.

942 A Cooperación económica local del Estado.
942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado.
942 N Otras transferencias a Entidades Locales.
943

Relaciones financieras con la Unión Europea.

943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.
943 N Cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Fondo Europeo
de Apoyo a la Paz.
95

Deuda pública.

951

Deuda pública.

951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros.
951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda
extranjera.
2.

Clasificación por programas de gasto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia

De acuerdo con el artículo 6, apartado 1.1.2, de la presente orden, la estructura de
programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se elaborará de
acuerdo a las siguientes normas:

i. Componente 1: letra A.
ii. Componente 2: letra B.
iii. Componente 3: letra C.
iv. Componente 4: letra D.
v. Componente 5: letra E.
vi. Componente 6: letra F.
vii. Componente 7: letra G.
viii. Componente 8: letra H.
ix. Componente 9: letra I.

cve: BOE-A-2023-23733
Verificable en https://www.boe.es

1. Los programas se estructurarán en áreas de gasto y políticas de gasto (primer y
segundo carácter) de acuerdo con la clasificación que se recoge en el apartado 1.
Clasificación por programas de gasto general del presente anexo.
2. Los créditos identificarán el grupo de programas (tercer carácter) con un
componente del plan con el siguiente criterio: