I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155620

impacto de los programas de los distintos departamentos ministeriales sobre el Plan
de 130 medidas frente al Reto Demográfico aprobado por el Gobierno.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y
cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente
orden.
Disposición final primera.

Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el
funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4
apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.
Disposición final segunda.

Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el
tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del
proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las
directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte
informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento,
desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría
correspondientes al ejercicio 2022.
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta Orden remitirán a
la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el
órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición
final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes
al ejercicio 2022. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin
personalidad jurídica del sector público estatal.
Disposición final cuarta.

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las
estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos
e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que
constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con
exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el
Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la
contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios
generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta Orden.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la
documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los
objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de los gastos consignados en los
Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones
verde y marrón.

cve: BOE-A-2023-23733
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para: