III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Edad de la plantación (años)

≤2

Rendimiento máximo asegurable (kg/ha).

No asegurable.

Sec. III. Pág. 156085

3

4

5

6 a 12

> 12

3.000

7.000

13.000

20.000

14.000

Todos los valores de producción especificados anteriormente se refieren a los del
seguro principal y a los de la garantía a la producción (se excluyen del cómputo los de
los plantones y los de las instalaciones).
III.2
a)

Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).
Ciruela.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)

Variedades

0a3

4a6

7a9

10 a 20

Más de 20

Reina claudia verde (kg/ha).

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto variedades (kg/ha).

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

12.000

b)

Manzana de mesa.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)

Variedades

0a2

3

4a6

7 a 10

11 a 20

21 a 30

> 30

Grupo Reinetas (kg/ha).

No asegurable.

No asegurable.

6.000

28.000

38.000

30.000

15.000

Resto Variedades (kg/ha).

No asegurable.

No asegurable.

14.000

28.000

38.000

36.000

20.000

c)

Pera.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Variedades

Todas las variedades (kg/ha).

d)

Edad de la plantación (años)
0a2

No asegurable.

3

4

5a9

10 a 30

> 30

5.000

18.000

25.500

35.000

32.000

Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
Polinizadores y colmenas: Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se
tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de
colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas
aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20%. Si no existieran
colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. Finalmente,

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

Superficie de la parcela: A efectos de determinar en la declaración de seguro la
superficie de la parcela asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes
márgenes: