III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
c)

Sec. III. Pág. 156083

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2. Características de carácter específico
2.1

Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 m.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.
Deberá disponer al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y
disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor
esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un
poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje
como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 Kg. de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
2.2

Invernaderos.

a)

Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta diez años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto
de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son: