III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
Disposición adicional única.

Sec. III. Pág. 156080

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1

Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Daños cubiertos
Riesgos cubiertos

Manzana de sidra

Albaricoque, ciruela, manzana de
mesa, melocotón y pera

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad y calidad (1).

Helada.

No cubierto.

Cantidad y calidad.

Falta de Cuajado.

No cubierto.

Cantidad (2).

Riesgos excepcionales.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Resto de adversidades
climáticas.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Ámbitos geográficos
Nivel de riesgo de las comarcas

Comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3.

Comarcas de nivel de riesgo 4.

Cultivos

Comarcas

Todas.

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Bierzo (León).

Ciruela, manzana de mesa y pera.

Calatayud (Zaragoza).

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Noroeste (Murcia).
Hellín (Albacete).

Albaricoque.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma diferente según
el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.
(2) Se garantiza el riesgo de falta de cuajado en las comarcas y cultivos siguientes: