III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 156078

Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
máximos individualizados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio se
comunicará al asegurado y a AGROSEGURO antes de que transcurran tres meses
desde la fecha de inicio de expediente.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1.

Seguro principal.

a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye
melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y peras ubicadas en territorio nacional con
excepción de las parcelas de asegurados catalogados como RAS para los riesgos de
helada y/o falta de cuajado con ratio acumulado de I/PPCCS, mayor o igual al 400% en el
periodo de los cinco últimos planes.
b) Módulo P: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en todo el territorio nacional.
c) Módulo 3M: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
variedades de melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón,
nectarina, paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región
de Murcia y Comunitat Valenciana.
2. Seguro complementario: su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1, 2, 3M o P que, en el momento de su contratación tengan unas
esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho
seguro principal.
Artículo 9. Período de garantía.
1.

Seguro principal.

a)

Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes
de lo indicado en el anexo IV.

En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

2.º Final de garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes: