II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2023-23644)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023
6.

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Solicitudes

6.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,
en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, estas podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
6.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el
modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de
las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se establezcan.
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se
deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto
de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y
cumplimentando los datos requeridos.
6.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso
del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante
de registro.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

cve: BOE-A-2023-23644
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Núm. 279