I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Días inhábiles. (BOE-A-2023-23637)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155109

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País
Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de
septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales
(BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife,
las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes
posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre,
festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de
Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de
la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de
mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para
el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la
fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio
(Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en
el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6
de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de
recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del
Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial
de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone
que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de
junio, San Juan».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23637
Verificable en https://www.boe.es

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del
Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la
Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.