III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-23701)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
La Universidad Politécnica de Madrid es, tal y como se establece en sus Estatutos,
una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios,
que presta el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia y el estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el
artículo 27.10 de la Constitución Española. Para la promoción y el desarrollo de sus
fines, la Universidad Politécnica de Madrid podrá establecer los acuerdos que estime
necesarios con otras entidades de carácter público o privado.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141
y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco
que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de
carácter interadministrativo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 47.2.a) de la citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la LGT, que en su letra k) lo
contempla para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a los que se refieran los datos suministrados.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que, en los casos
de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de
esta orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de
las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

cve: BOE-A-2023-23701
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Núm. 279