III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155488

i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de
departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la
Dirección, oída la Junta.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que el convenio comience
a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este
convenio, y por el tiempo que reste del año, por el Consorcio. El cambio tendrá lugar el 1
de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa

cve: BOE-A-2023-23708
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