III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155485

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.

Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del IBB se encuentra en Cataluña, en Barcelona, en el
Jardín Botánico de Barcelona.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del IBB está ubicado en la parte alta del Jardín
Botánico de Barcelona, en el Parque de Montjuïc, en Barcelona, en el Passeig del
Migdia, y es propiedad del CSIC, y cuenta con tres plantas con una superficie total
de 3.300 m2.
Dicho edificio se encuentra construido en una parcela, inscrita al Registro núm. 17 de
Barcelona, tomo 2033, folio 122, de 8.180 m2, propiedad del Ayuntamiento de Barcelona,
y que ha sido objeto de una cesión de derecho de superficie a favor del CSIC en 1998
por un periodo de 75 años.
– Asimismo, el Instituto dispone de dos instalaciones que contienen colecciones de
plantas e insectos vivos procedentes de recolecciones realizadas por los investigadores
del IBB con finalidades científicas y también de colecciones destinadas al Jardín
Botánico de Barcelona.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
4. El IBB tendrá reservado un espacio de las instalaciones, tales como
invernaderos, en el área del Nou Jardí Botànic destinada a tales servicios.

1. La aportación de las partes como equipamiento, patrimonio científico e
infraestructura científica, técnica y tecnológica al IBB figura como relación inicial en el
anexo I, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y
la infraestructura científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.

cve: BOE-A-2023-23708
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Equipamiento, patrimonio científico e infraestructura científica, técnica y
tecnológica.