III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155496
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o del CMCNB se
realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor
de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
cve: BOE-A-2023-23708
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155496
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o del CMCNB se
realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor
de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
cve: BOE-A-2023-23708
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: