III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155491

CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Instituto
Décima. Régimen del Personal del Instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, la convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de

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Núm. 279