II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23677)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 155190
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (la puntuación máxima de este
apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
2. Criterio general. Actividad investigadora: La puntuación máxima que se puede
obtener en este criterio estará comprendida entre treinta y cinco y cuarenta y
cinco puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc., atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora (la puntuación máxima
de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
3. Criterio general. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional: La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio estará comprendida entre diez y quince puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
ANEXO IV
Criterios de valoración de la prueba
– La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.
– La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a
las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades
investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23677
Verificable en https://www.boe.es
La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 155190
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (la puntuación máxima de este
apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
2. Criterio general. Actividad investigadora: La puntuación máxima que se puede
obtener en este criterio estará comprendida entre treinta y cinco y cuarenta y
cinco puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc., atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora (la puntuación máxima
de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
3. Criterio general. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional: La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio estará comprendida entre diez y quince puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
ANEXO IV
Criterios de valoración de la prueba
– La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.
– La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a
las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades
investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23677
Verificable en https://www.boe.es
La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.