III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23704)
Orden TED/1253/2023, de 21 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga convocada por el sindicato Confederación Intersindical Galega en el Ayuntamiento de As Pontes (A Coruña) para el día 23 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica de España, SA,
deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha 15 de
noviembre de 2023, el Operador del sistema emite Informe, donde establece, entre otros,
que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, es preciso asegurar la
disponibilidad de producción del grupo de ciclo combinado (Puentes 5).
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica y el correspondiente despacho delegado.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a la empresa que presta dichos
servicios de generación, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con

cve: BOE-A-2023-23704
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Núm. 279