II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2023-23640)
Orden JUS/1251/2023, de 14 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/19/2023, de 11 de enero, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE JUSTICIA
23640

Orden JUS/1251/2023, de 14 de noviembre, por la que se resuelve la
convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/19/2023, de 11
de enero, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial y en los artículos 17, 122 y 123 del Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, habiéndose recibido las propuestas de la Secretaria de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y
constando el informe del Consejo del Secretariado,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Resolver la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de
Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, de los puestos de trabajo de
Secretarias Coordinadoras y Secretarios Coordinadores Provinciales de Álava y
Gipuzkoa convocado por Orden JUS/19/2023, de 11 de enero (BOE de 16 de enero de
2023), adjudicando los puestos convocados a las letradas de la Administración de
Justicia que en el anexo se relacionan.
Segundo.
Declarar desierto el puesto de trabajo de Secretario/a Coordinador/a Provincial de
Ciudad Real.
Tercero.
Las letradas de la Administración de Justicia que han sido reelegidas para el puesto
tomarán posesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en el plazo de tres días
hábiles a partir de la publicación de la presente orden.
Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a
las personas interesadas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de
Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

cve: BOE-A-2023-23640
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Cuarto.