I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155104
b) la contribución para el año 2023 de los Países Bajos, país de acogida, será
de 370 459 euros; esta cifra incluye la contribución del país basada en el PIB y una cuota
de acogida de 297 101 euros. La contribución total está sujeta al principio de incremento
anual descrito en la letra e).
c) la contribución máxima de los demás miembros en el año 1 será
de 200 000 euros; ningún miembro, salvo el que acoge a CLARIN ERIC, pagará más
de 17 veces la contribución mínima;
d) la contribución mínima de los miembros en el año 1 será de 11 800 euros (una
unidad de cuota);
e) la contribución de cada miembro se determinará para cinco años, con un
aumento anual del 2 % a fin de compensar el incremento de los costes; el importe exacto
para cada miembro en 2023 se especifica en el cuadro 2 que figura más abajo;
f) los miembros que se adhieran en años posteriores abonarán la contribución
indizada fijada para ese año;
g) los observadores deberán abonar la contribución mínima indizada de un
miembro, tal como se especifica en el cuadro 1 que figura más abajo;
h) las instituciones individuales de terceros países deberán abonar la cuota mínima
indizada, tal como se especifica en el cuadro 1 que figura más abajo;
i) la contribución de las entidades que se adhieran en el transcurso de un año será
proporcional al número de meses restantes de ese año, contado a partir del primer día
del mes de la adhesión;
j) a partir de 2023, las contribuciones se basarán en el producto interior bruto (PIB)
del país en 2021 como porcentaje del PIB de la Unión en ese año (basado en datos de
Eurostat), después de ajustar este último valor para compensar los posibles efectos
negativos sobre las contribuciones de la retirada del Reino Unido de la UE en 2020. La
corrección consistirá en multiplicar el PIB de la UE por 100/(100-15,27), siendo 15,27 el
porcentaje del PIB del Reino Unido en 2019. En el cuadro 1 figuran las contribuciones
resultantes tras aplicar el ajuste por el Brexit y redondear los porcentajes.
Cuadro 1
El porcentaje del producto interior bruto ajustado de la Unión se redondea al entero
(igual al número de unidades de cuota) más próximo (por exceso si es inferior a 5 y por
defecto en caso contrario) y se multiplica por la contribución mínima:
≤1
1
14 672
>1y≤2
2
29 343
>2y≤3
3
44 015
>3y≤4
4
58 687
>5y≤6
5
73 358
>6y≤7
6
88 030
Etc.
…
…
≥ 16 y < 17
16
234 746
≥ 17
17
249 419
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
Porcentaje del PIB ajustado de la UE Unidades de cuota Contribución 2023 en euros
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155104
b) la contribución para el año 2023 de los Países Bajos, país de acogida, será
de 370 459 euros; esta cifra incluye la contribución del país basada en el PIB y una cuota
de acogida de 297 101 euros. La contribución total está sujeta al principio de incremento
anual descrito en la letra e).
c) la contribución máxima de los demás miembros en el año 1 será
de 200 000 euros; ningún miembro, salvo el que acoge a CLARIN ERIC, pagará más
de 17 veces la contribución mínima;
d) la contribución mínima de los miembros en el año 1 será de 11 800 euros (una
unidad de cuota);
e) la contribución de cada miembro se determinará para cinco años, con un
aumento anual del 2 % a fin de compensar el incremento de los costes; el importe exacto
para cada miembro en 2023 se especifica en el cuadro 2 que figura más abajo;
f) los miembros que se adhieran en años posteriores abonarán la contribución
indizada fijada para ese año;
g) los observadores deberán abonar la contribución mínima indizada de un
miembro, tal como se especifica en el cuadro 1 que figura más abajo;
h) las instituciones individuales de terceros países deberán abonar la cuota mínima
indizada, tal como se especifica en el cuadro 1 que figura más abajo;
i) la contribución de las entidades que se adhieran en el transcurso de un año será
proporcional al número de meses restantes de ese año, contado a partir del primer día
del mes de la adhesión;
j) a partir de 2023, las contribuciones se basarán en el producto interior bruto (PIB)
del país en 2021 como porcentaje del PIB de la Unión en ese año (basado en datos de
Eurostat), después de ajustar este último valor para compensar los posibles efectos
negativos sobre las contribuciones de la retirada del Reino Unido de la UE en 2020. La
corrección consistirá en multiplicar el PIB de la UE por 100/(100-15,27), siendo 15,27 el
porcentaje del PIB del Reino Unido en 2019. En el cuadro 1 figuran las contribuciones
resultantes tras aplicar el ajuste por el Brexit y redondear los porcentajes.
Cuadro 1
El porcentaje del producto interior bruto ajustado de la Unión se redondea al entero
(igual al número de unidades de cuota) más próximo (por exceso si es inferior a 5 y por
defecto en caso contrario) y se multiplica por la contribución mínima:
≤1
1
14 672
>1y≤2
2
29 343
>2y≤3
3
44 015
>3y≤4
4
58 687
>5y≤6
5
73 358
>6y≤7
6
88 030
Etc.
…
…
≥ 16 y < 17
16
234 746
≥ 17
17
249 419
cve: BOE-A-2023-23636
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Porcentaje del PIB ajustado de la UE Unidades de cuota Contribución 2023 en euros