V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-34840)
Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 13 de noviembre de 2023, por la que se acuerda autorizar a Servicios Aeronáuticos, Control y Navegación, S. L. (SAERCO) la suspensión de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

34840

Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de
13 de noviembre de 2023, por la que se acuerda autorizar a Servicios
Aeronáuticos, Control y Navegación, S. L. (SAERCO) la suspensión de
su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad
Real.

De conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se publica el extracto de la Resolución del 13 de noviembre de 2023 de
la Dirección General de Aviación Civil, por la que se acuerda autorizar a Servicios
Aeronáuticos, Control y Navegación, S. L. (SAERCO) la suspensión de su
obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real, cuyo texto
completo puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.mitma.gob.es/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/ciudad-real-afis
Conforme a lo informado por la Abogacía del Estado y por la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
9/2010, de 14 de abril, y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de
septiembre,
ACUERDO
Primero.- Autorizar a SAERCO la suspensión temporal de su obligación de
prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real. Esta autorización no será
efectiva hasta que transcurra un mes desde su notificación a SAERCO.
En todo caso, esta autorización se otorga sin perjuicio de que SAERCO deba
cumplir las obligaciones legales que requiera la suspensión efectiva del servicio,
así como realizar los correspondientes análisis de seguridad y trámites de gestión
del cambio exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la
Comisión, de 1 de marzo, para proveedores ATM/ANS.
La presente resolución será eficaz transcurrido un mes desde su notificación a
SAERCO.
La suspensión temporal de la obligación señalada surtirá efectos en tanto no
se inste y autorice el levantamiento de dicha suspensión, una vez acreditada la
desaparición de los motivos que han justificado la presente resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.- Director General de Aviación Civil, David
Benito Astudillo.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X