V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56616

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

34852

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de de slinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por
reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el
t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93VIZCAYA.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 950 m,
entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de
septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 7 de septiembre de 2004 se aprobó el deslinde de unos 3.602
metros de la margen izquierda de la ría de Urdaibai, que comprende todo el
término municipal de Murueta (Bizkaia).
En dicha O.M. se estableció una anchura de la servidumbre de protección de
100 metros desde la ribera del mar, excepto entre los vértices 95 a 106, y 107 a
111, en los que la servidumbre de protección se establece desde la antigua ribera
del mar, al tratarse de obras que dan origen a la invasión por las aguas de los ríos
hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que con
anterioridad a dichas obras no eran de dominio público marítimo-terrestre, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 43.6 del Reglamento de Costas.
II) Con fecha octubre de 2021, la Diputación Foral de Bizkaia remitió escrito
manifestando esencialmente que el tramo ocupado por el Astillero Murueta
(vértices M-87 a M-124), estaba clasificado como suelo urbano en las Normas
Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Gernika-Lumo (BOPV de 6 de
noviembre de 1986), anteriores, por tanto a la entrada en vigor de la Ley 28/1988,
de 28 de julio, y que sin embargo, dichos terrenos están afectados por una anchura
de la servidumbre de protección de 100 metros, según los planos aprobados por la
Orden ministerial de 7 de septiembre de 2004.

III) Con motivo de la mencionada solicitud, se procedió a solicitar informe al
Servicio Jurídico del Ministerio acerca del procedimiento a seguir, para su
tramitación.
IV) El Servicio Jurídico emitió informe de fecha 15 de noviembre de 2021, en el
concluye indicando:

cve: BOE-B-2023-34852
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, solicitaban la reducción, a 20 metros, de la anchura de la
zona de la servidumbre de protección en el citado ámbito, al amparo de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 28/1988, de 28 de julio, y
concordantes de su Reglamento General.