III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-23617)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155030

implican en cumplimiento del mencionado Acuerdo del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso
respeto al sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
CONSIDERACIONES
Primera.
Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades constituyen una vía
esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de
interés general. Por tanto, está constatado que esta actividad subvencional de la
administración constituye un instrumento de vertebración social en el marco de la
asignación tributaria que los ciudadanos, las ciudadanas y las personas jurídicas,
realizan en sus respectivas contribuciones a las cargas públicas.
La tramitación y aprobación del Acuerdo del Consejo Territorial por el que se
aprueban los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos
correspondientes al tramo autonómico destinado a la subvencionar los programas de
interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 debe desarrollarse de acuerdo
a un procedimiento específico determinado por las normas aplicables a la gestión de
créditos estatales por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía. Este acuerdo, asimismo, debe ajustarse a los establecido en el «Acuerdo
Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de
Acción Social» aprobado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio
de 2021, cuya vigencia, como ya se ha mencionado, es de cinco años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, en los términos que
figuran en los anexos del acuerdo, los criterios de distribución territorial, así como a la
distribución resultante del crédito destinado a subvencionar programas de interés general
considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para
el año 2023, una vez autorizados por el Consejo de Ministros celebrado el pasado día 5
de septiembre de 2023.
Segunda.

– «Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la
Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
– Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización
del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que
corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se
remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará
los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.454
«Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés
social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades» se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros del
día 5 de septiembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-23617
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De conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del artículo 86.2 de la
Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: