III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23603)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Como se deduce de los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria al objeto de hacer
constar en el Registro de la Propiedad una resolución administrativa en los términos que
pretende la Administración recurrente, deberá realizarse mediante el correspondiente
procedimiento administrativo en el que haya sido parte el titular registral o sus
causahabientes, lo cual es aplicación concreta del principio constitucional de interdicción
de la indefensión (artículo 24 de la Constitución).
Por tanto, procede confirmar la calificación del registrador en el sentido de que no
puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde, sin
haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-23603
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X