III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23602

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña C. F. B. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Vitoria número 4, don Carlos Jesús de Arozarena de la Lama, a inscribir
una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 2023 por la notaria de Vitoria,
doña María Concepción Granado Fernández de la Pradilla, con el número 533 de
protocolo, se formalizó la aceptación y adjudicación de herencia de doña M. P. B. P.,
fallecida el día 25 de enero de 2023. Era otorgada por una heredera por sí y otro
heredero, tanto por sí como asistido por su curadora.
Constaba en dicha escritura que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria
dictó sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014, por la que se declaró la incapacidad
parcial de don S. S. F. B. y se acordó que quedaba sujeto a las curatela. Y se
incorporaba testimonio del auto dictado el día 6 de octubre de 2022 por la magistrada del
referido Juzgado de Primera Instancia, doña Cristina Navarro Gil, revisión de medidas
conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, en que se acordó la adopción de una medida
judicial de apoyo a don S. S. F. B. consistente en la curatela representativa y asistencial
y se estableció que dicha curatela fuera ejercida por «Fundación Beroa para Personas
con Enfermedad Mental de Álava»; y en dicho auto se estableció que don S. S. F. B.
requería representación del curador «para la administración de sus ingresos, debiendo
figurar el curador como representante en sus cuentas bancarias» y asistencia del
curador «para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos, como
herencias». En el mismo auto constaba lo siguiente: «Firme que se [sic] esta resolución
líbrese oficio al Registro Civil correspondiente acompañado de los testimonios oportunos
para la práctica de los correspondientes asientos».
II

«Antecedentes de hecho
1. Se presenta en este registro escritura de aceptación y adjudicación de herencia
de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, autorizada en Vitoria-Gasteiz por la
expresada notaria de dicha localidad, con número quinientos treinta y tres de protocolo,
en que interviene una heredera por sí y otro heredero tanto por sí como complementado
por su curadora, sin que conste ni la aprobación judicial de la partición efectuada ni la
inscripción en el Registro Civil tanto de la resolución que afecta a su capacidad como de
la aceptación del cargo por la propia curadora.

cve: BOE-A-2023-23602
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: