I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-23538)
Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
23538

Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del
Gobierno.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del
Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones
que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión
Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 2.

Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones
que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión
Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones
que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión
Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4.

Vicepresidencia Cuarta.

Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones
que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión
Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las
Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2023-23538
Verificable en https://www.boe.es

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.