V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

34533

Re solución de la Pre side ncia de la Confe de ración Hidrográfica de l
Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso
de l agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con
obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes
de la Mancha Oriental.

ANTECEDENTES
I. Mediante Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Júcar de 13 de diciembre de 2016 se declara a la Junta Central de Regantes de la
Mancha Oriental con CIF: G-02216844, como la comunidad de usuarios ya
constituida a efectos de lo dispuesto por el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y se
ordena la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de
las masas de aguas subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo
y de las contiguas en buen estado con relación hidrogeológica directa, así como de
las masas de agua superficial asociadas a las anteriores que se relacionan en un
anexo que se acompaña a la Resolución, de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 8 de
las disposiciones normativas del Plan Hidrológico, siendo en todo caso, requisito
indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución
de bombeos. Por último, ordena la modificación de su Convenio (Estatutos), de
forma que se contemplen las masas de agua subterránea y superficial definidas
por la planificación hidrológica, previendo, por tanto, la posibilidad de adscripción
obligatoria y voluntaria de los distintos usuarios según la localización geográfica de
sus aprovechamientos.
II. De acuerdo con lo previsto en la Resolución anterior, la Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Júcar mediante Resolución de fecha 11 de
septiembre de 2017, aprobó la modificación general del Convenio de la Junta
Central de Regantes de la Mancha Oriental, declarando aprobados, en sustitución
del mismo, los Estatutos y Reglamentos que merecieron el acuerdo positivo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2016
III. El artículo 21, apartado B, punto 4 del Anexo XI. Disposiciones normativas
del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Real Decreto
35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos, entre otros, del Júcar, establece:
"4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece
las siguientes asignaciones para los usos actuales:

(…) II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm³ /
año los cuales proceden de:
a') Un máximo de 300 hm³ /año de la masa de agua subterránea Mancha
Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm³ /año durante el presente
ciclo de planificación.
b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la

cve: BOE-B-2023-34533
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d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones
específicas: