V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-34569)
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud modificada de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate de Canarias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56142

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

34569

Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que
se da publicidad a la solicitud modificada de registro de la Indicación
Geográfica Protegida "Aguacate de Canarias".

La Asociación de Organizaciones de Productores de Aguacates de Canarias
(ASGUACAN), presentó una solicitud de registro para la Indicación Geográfica
Protegida "Aguacate de Canarias" ante el Instituto Canario de Calidad
Agroalimentaria.
Analizada la solicitud y en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1151/
2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y de los artículos
8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dicha solicitud se publicó en el
Boletín Oficial del Estado n.º 10, de fecha 12 de enero de 2023 y se sometió a un
procedimiento de oposición nacional, sin que se hubiera presentado oposición
alguna en el periodo otorgado para ello.
El expediente de registro se elevó a la Comisión Europea para su tramitación.
Como consecuencia del estudio realizado por ésta, han sido remitidas a la
autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Canarias unas
observaciones en las que se indica que deben modificarse algunos puntos
concretos del documento único y del pliego de condiciones.
Toda vez que las modificaciones introducidas en la solicitud son de importancia
por afectar al vínculo y a la precisión de características esenciales, y siguiendo las
indicaciones de la Comisión Europea, la solicitud modificada debe ser objeto de
nueva publicación y de un nuevo procedimiento de oposición a nivel nacional.
Por todo ello, visto el informe propuesta del servicio de coordinación del área
técnica, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8. 4.j) del Decreto
213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
RESUELVO:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/
doc/calidad/aguacate/comision/1.-DOCUMENTO-UNICO-SM.pdf
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/
doc/calidad/aguacate/comision/2.-PLIEGO-CONDICIONES-SM.pdf
2.-Abrir un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución, para que cualquier persona física o jurídica
establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o

cve: BOE-B-2023-34569
Verificable en https://www.boe.es

1.-Iniciar el procedimiento nacional de oposición con la publicación de la
solicitud modificada. Los textos correspondientes al documento único modificado y
al pliego de condiciones modificado pueden consultarse en las siguientes
direcciones electrónicas respectivamente: