II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23492)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de
Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los
nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de
Universidades.
8.3 En el plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona
candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda,
con los derechos y deberes que le son propios.
9.

Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de
conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46
y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados
por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso
potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de 1 (un)
mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos) meses, contados, en ambos
casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan
intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
en su caso interpuesto.
Murcia, 8 de noviembre de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.
cve: BOE-A-2023-23492
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Núm. 277