II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23492)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 154191

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de
Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en
Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, Resolución del Secretario
General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación
electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y
con carácter supletorio, por lo previsto, en su caso, en la legislación general de
funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyen en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2

Requisitos específicos:

– Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad
conforme a lo establecido en el RD 774/2002, de 26 de julio.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.

cve: BOE-A-2023-23492
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el
Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien: