II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23493)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 154210

de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de
fecha 18 de diciembre de 2015, la Resolución del Secretario General de la Universidad
de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de
convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter
supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del
estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyan en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2

Requisitos específicos:

Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002,
de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedrático de
Escuela Universitaria lo estarán para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.
Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan
transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso
de acceso en otra universidad.
Ser profesor o profesora de una universidad de un Estado miembro de la Unión
Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real

cve: BOE-A-2023-23493
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado
por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien: