II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23493)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 154218
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o
en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera en activo,
estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias exigibles en esta convocatoria
consten en su hoja de servicios.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza, el cuerpo, el Área de
Conocimiento y su código en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados
a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los
derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de
conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la
Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados
pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de
Murcia, en el plazo de 1 (un) mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos)
meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o
publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su
derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
en su caso interpuesto.
Murcia, 8 de noviembre de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.
cve: BOE-A-2023-23493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 154218
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o
en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera en activo,
estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias exigibles en esta convocatoria
consten en su hoja de servicios.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza, el cuerpo, el Área de
Conocimiento y su código en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados
a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los
derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de
conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la
Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados
pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de
Murcia, en el plazo de 1 (un) mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos)
meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o
publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su
derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
en su caso interpuesto.
Murcia, 8 de noviembre de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.
cve: BOE-A-2023-23493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277