II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-23425)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 154097

se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o la funcionaria se encuentre en
situación de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de
trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado
expresamente en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el personal funcionario o al
que, en su caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1

Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria de carrera.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5
puntos de la siguiente forma:
− Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria se valorará con 5 puntos.
− Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados

cve: BOE-A-2023-23425
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.