III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-23522)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la colaboración y prestación de servicios documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
infoderechos@museoreinasofia.es. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, de la autoridad
autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus
derechos.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá, a partir de la firma del mismo, una Comisión Mixta de Seguimiento con
representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha comisión se
responsabilizará de la ejecución de las acciones derivadas del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se
someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente
convenio. La comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren
necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento
consideren oportuno los miembros de la comisión.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por las siguientes personas:
– Por parte del MNCARS: La Jefa de Departamento de Biblioteca y Centro de
Documentación y la Técnica superior en Bibliotecas.
– Por parte de Fundación Dialnet el Director Gerente y la responsable del Área de
Contenidos de la Fundación Dialnet.
Novena.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Efectos y extinción.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de
vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,

cve: BOE-A-2023-23522
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.