II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23504)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Gestor PB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 154406

mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente
de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad
Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la
documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la
cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Gestor Audiov».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se
acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano
competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por
Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se
acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en
la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y
ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar
adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos
de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los
requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los
diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia
general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón
«Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogode-procedimientos/todos/instancia-general.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

cve: BOE-A-2023-23504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277