III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 154495

Denuncia y prórroga.

1. La denuncia del convenio colectivo se deberá realizar mediante notificación
escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de un mes a la fecha de su
expiración.
Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la
misma a la autoridad laboral.
2. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio colectivo, o para
ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar
un nuevo convenio colectivo con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en
el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
presente convenio colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre.
4. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
de las personas trabajadoras o de la empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio colectivo, expresando en dicha
comunicación escrita la legitimación para negociar, el ámbito del convenio colectivo y las
materias objeto de la negociación.
5. Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada o
prorrogada, se estará a lo que se disponga en la normativa legal vigente en cada
momento.
Comisión paritaria y de vigilancia.

1. De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá una Comisión Paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y
vigilancia de este convenio colectivo. Estará integrada por 6 miembros, tres en
representación de la empresa, libremente designadas por esta, y tres en representación
del personal de la misma, conforme a lo reflejado para la determinación de las partes en
el artículo 1 del presente convenio colectivo. Los miembros de la comisión podrán ser
sustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.
2. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en
vigor el presente convenio colectivo y podrá aprobar un reglamento de funcionamiento
interno. Si así fuera, este reglamento deberá estar aprobado en un plazo no superior
a treinta días desde la entrada en vigor del mismo.
3. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de cualquiera de las
partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de
los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.
La solicitud deberá dirigirse a la parte no solicitante y los asuntos que se someterán a
su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los
miembros que la soliciten.
Será condición indispensable para la celebración de la reunión que la representación
del personal asistente represente a la mayoría de los miembros de la comisión.
4. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
5. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la Comisión
Paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como
máximo transcurridos veinte (20) días laborables desde la reunión de la comisión en la
que se trató el asunto.
6. La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores
en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.

cve: BOE-A-2023-23514
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Artículo 7.