III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional quinta.

Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los
grupos profesionales 2 y 3, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional sexta.

Incorporación materias del convenio colectivo de grupo.

Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente
están reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo
que se llevará a cabo antes del 31 de octubre de 2023 mediante la firma de un texto
refundido que articulará la obligación que se establece en esta disposición.
Disposición transitoria primera. Listado del personal de la Sección de Cierre a la fecha
de la firma del convenio colectivo.
Eduardo López Villarrubia.
Florian Reyes Sampablo.
Diego Pérez Lázaro.
Cristina Zarza Pérez.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquel, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.