III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23523)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federació Catalana d'Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154589

tutor del módulo de formación práctica en el caso del CSED y del tutor de prácticas de la
empresa o entidad de prácticas, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de Seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o preferiblemente por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– Por parte del CSD, el profesor tutor del módulo de formación práctica del
correspondiente ciclo de grado superior.
– Por parte de la empresa o entidad de prácticas la persona designada a tal efecto.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se
tramitarán como adenda siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el
límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo
anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con
un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso,

cve: BOE-A-2023-23523
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Núm. 277