II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23501)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Oficial de Servicios de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
4.2

Sec. II.B. Pág. 154356

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se
acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano
competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por
Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se
acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en
la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y
ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar
adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán
motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no
poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa
en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los
diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general,
a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar
trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-deprocedimientos/todos/instancia-general
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas
admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de
que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen
de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se
compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos,
decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en
que pudieran haber incurrido por falsedad.

cve: BOE-A-2023-23501
Verificable en https://www.boe.es

5.