III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-23529)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de protección animal. Convocatoria 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154622

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
23529

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
entidades de protección animal. Convocatoria 2023.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (BOE de 26 de mayo), se convocaron subvenciones destinadas
a entidades de protección animal en 2023.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden
DSA/1045/2021, de 28 de septiembre de 2021 (BOE de 1 de octubre).
En cumplimiento de lo establecido en la disposición novena de la convocatoria, una
vez finalizada la fase de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, a la
vista de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones elevada por la
Dirección General de Derechos de los Animales como órgano competente para instruir el
procedimiento, conforme a lo previsto en la disposición segunda, apartado primero, de la
convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el apartado segundo de dicha
disposición, y de acuerdo con el artículo 25.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, resuelvo:
Primero.
Adjudicar las subvenciones, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido una vez
aplicados los criterios de valoración recogidos en la convocatoria, a las entidades de
protección animal relacionadas en el Anexo I de esta resolución.
Segundo.
Desestimar las solicitudes formuladas por las entidades de protección animal
relacionadas en el Anexo II de esta resolución, con indicación del motivo de desestimación.
Tercero.
Tener por desistidas a las entidades solicitantes relacionadas en el Anexo III de esta
resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición novena, apartado quinto, de la
Resolución de 11 de mayo de 2023, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» y, con carácter informativo, en la página web del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. La resolución también se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada

cve: BOE-A-2023-23529
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.