III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-23508)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154431

EXPONEN
I. Con fecha 26 de mayo de 2022 (BOE n.º 134 de 6 de junio de 2022) se suscribió
un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la
Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas en
juzgados y tribunales (en adelante «el convenio»).
II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y
los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación
profesional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final
décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero
de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo
siguiente:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluye a los alumnos universitarios en prácticas en
la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la
cláusula tercera antes referida la cita del «seguro escolar», por lo se procede a modificar
la cláusula tercera del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de
«seguridad social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que

cve: BOE-A-2023-23508
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Núm. 277