III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23524)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154596

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
Por parte del MNCARS: dos representantes, designados al efecto, integrantes del
departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.
Por parte del colaborador: el Dir. General de Comunicación y Relaciones
Institucionales y otra persona, designada al efecto, integrante del departamento de
Relaciones Institucionales.
Décima.

Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2023-23524
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10.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
10.2 Son causas de resolución del presente convenio: