III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23524)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154594

previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en
el presente convenio.
4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio
que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser
remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión.
Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin
de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.

Vigencia.

5.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan
pronto ocurran.
5.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su extinción o su prórroga hasta cuatro años
adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
6.4 MNCARS declara conocer y se compromete a respetar los principios recogidos
en el «Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo Inditex» y, en particular,
a cumplir en todo momento la normativa anticorrupción que le sea de aplicación y las
directrices que en esta materia tiene aprobadas el Grupo Inditex, disponibles en
www.inditex.com.
6.5 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente
en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de
este convenio, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa vigente (LOPD) y su
normativa de desarrollo.
6.5.1 Inditex informa a los Firmantes y Personas de Contacto del presente convenio
(en adelante, los «Firmantes y Personas de Contacto») de que tratará sus datos
personales como responsable del tratamiento para fines relacionados con el
mantenimiento y ejecución del presente convenio así como para fines de gestión
documental, por lo que el periodo de conservación de los mismos se limitará al necesario

cve: BOE-A-2023-23524
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y código de
conducta.