III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-23528)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154612

Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.

Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las
cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo
de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen
en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Duodécima.

Modificación.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente
adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

cve: BOE-A-2023-23528
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.