III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-23530)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Compañía Española de Petróleos, SAU, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154647

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de cualquiera
de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con las previsiones
del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el artículo 48.8 Ley 40/2015.
Octava. Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir
en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por
fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Novena.

Eficacia.

Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas,
así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la

cve: BOE-A-2023-23530
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».