V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-34368)
Resolución ACC/ /2023, de la Dirección General de Energía, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agencia Rural de 11 de noviembre, sobre la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto de nueva subestación Francolí 220 kV, en el término municipal de Vilallonga del Camp (expediente FUE-2023-03376135). Peticionaria: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 55825

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes
mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de
22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se
somete a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución firmado por la ingeniera industrial Macarena Pérez Ortega, colegida
número 3185 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicas Industriales de Jaén y
visado en data 21 de julio de 2023, con el número 12231467, el cual ha servido de
base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se
soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
al que establece el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía
y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad
industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. El plazo por la ejecución del proyecto autorizado será de dos años a contar
de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización
administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la
aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
4. Los Serveis Territorials de Tarragona i la Direcció General d’Energia del
Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural pueden llevar a cabo,
durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta resolución.
5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la
ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias
para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como
terceras personas.

cve: BOE-B-2023-34368
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276