III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-23387)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica la Adenda al Convenio con Level, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing en Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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convenio, con motivo del incremento de capacidades en las rutas existentes entre
España y Argentina.
III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente
acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el mercado emisor. De este
modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing
de ambas organizaciones, así como obtener un retorno cuantificado en turistas de los
mismos.
IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz,
pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización.
Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a
resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.
V. Que a tal fin, el 26 de julio de 2023, las partes firmaron un convenio para
el desarrollo de acciones conjuntas de marketing en Argentina, siendo publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 9 de agosto.
VI. Que las partes consideran necesario realizar un ajuste en los importes
acordados, con el fin de adaptarlos a las necesidades reales de las acciones a desarrollar.
VII. Que la cláusula décima del convenio contempla la posibilidad de su modificación
cuando exista el acuerdo de las partes.
Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
al convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Obligaciones y compromisos económicos.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios
de pago asciende a ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y dos euros (181.142 euros)
y será asumido por Turespaña y Level a partes iguales:
Campañas en medios de pago:
– Turespaña: noventa mil quinientos setenta y un euros (90.571 euros).
– Level: noventa mil quinientos setenta y un euros (90.571 euros).
En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas
no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir dieciocho mil
ciento catorce euros (18.114 euros), y será asumido por Turespaña y Level a partes
iguales:
Campañas en medios propios:
– Turespaña: nueve mil cincuenta y siete euros (9.057 euros).
– Level: nueve mil cincuenta y siete euros (9.057 euros).
Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los
gastos y tributos.
El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del convenio tras
la ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el
seguimiento realizado en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2023-23387
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Núm. 276