II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23377)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 153733
10.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de
destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.
10.3 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.4 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el
artículo 16.4 [apartados b), c), d) y e)] de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
– Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o
fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
– Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2.c), o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así
como de haber abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, será necesario acreditar la
titulación y la credencial que acredite su homologación.
– Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/
recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf.
11.2 La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento
médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será
obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso
de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando
sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe
médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de
intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer
su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la
cve: BOE-A-2023-23377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 153733
10.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de
destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.
10.3 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.4 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el
artículo 16.4 [apartados b), c), d) y e)] de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
– Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o
fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
– Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2.c), o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así
como de haber abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, será necesario acreditar la
titulación y la credencial que acredite su homologación.
– Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/
recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf.
11.2 La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento
médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será
obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso
de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando
sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe
médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de
intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer
su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la
cve: BOE-A-2023-23377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276