III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23401)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154008

Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Llei 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 23/2006, de 20 de
diciembre, de capitalidad de Palma, se solicitó al Ayuntamiento de Palma la emisión de
informe, informe que consta en el expediente con registro entrada núm. 18948, de 16 de
febrero de 2023.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 prevé que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
Tercero.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 23 de mayo de 2023, ha acordado elevar al
Pleno del Consejo Insular de Mallorca, propuesta de modificación del expediente de
declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de
Mallorca.
Cuarto.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio 2018).
Dado lo expuesto, se formula el siguiente acuerdo:
I. Modificar el expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la
Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al
punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

II. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el “Boletín
Oficial de las Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado”, anotarlo en el
Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al
Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y
anotaciones que se realicen.
Todo esto de conformidad con el informe propuesta del Jefe del Servicio de
Patrimonio Histórico de día 11 de mayo de 2023, que se adjunta y forma parte integrante
de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Palma, 6 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva
de Cultura y Patrimonio, Antonia Roca Bellinfante.

cve: BOE-A-2023-23401
Verificable en https://www.boe.es

– No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien
de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no
será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto: Principales directrices de
intervención y medidas de protección de los bienes muebles.