III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2023-23396)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios por los servicios académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios para el curso académico 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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IV. Reducciones y beneficios en el régimen de precios. Todas las reducciones y
beneficios se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. No se aplicarán a
los precios por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente
lo contrario en esta resolución o por otra norma de rango superior que le sea aplicable.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias que
resulten de aplicación, obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por
servicios académicos los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Los
estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una
exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y
por otros servicios de esta resolución. Procederá la exención en cualquiera de las
convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de
beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
resolución. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que
se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una exención del 100 %
por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos
de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición
durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo

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Núm. 276