III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23388)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Ganaderos de Ovino de Raza Cartera, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023
Segunda.

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Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Cartera que deposite la Asociación de ganaderos de ovino de raza
Cartera, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la
Asociación de ganaderos de ovino de raza Cartera, que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de la Asociación de ganaderos de ovino de
raza Cartera, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes
circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material
depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a la Asociación de ganaderos de ovino de raza Cartera,
en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.

cve: BOE-A-2023-23388
Verificable en https://www.boe.es

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Asociación de
ganaderos de ovino de raza Cartera se compromete a: